Versión 5.99.24 a3asesor Ges. Novedades
Relación de novedades incorporadas en la versión 5.99.24 de a3asesor Ges:
>> Novedades RRSIF
Aplazamiento activación del RRSIF
Introducción
El RD‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplía en un año los plazos máximos de adaptación al RRSIF:
- Personas jurídicas: hasta el 1 de enero de 2027.
- Personas físicas: hasta el 1 de julio de 2027.
El RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, no modifica la obligatoriedad de los desarrolladores y comercializadores de software de distribuir solamente soluciones adaptadas a esta normativa desde el pasado 29 de julio de 2025.
En consecuencia, tanto el aplazamiento de los plazos máximos de adaptación como la posibilidad de dejar de remitir registros de facturación según la FAQ de la AEAT, solo es posible para aquellas empresas que ya disponían de la solución antes del 29 de julio de 2025.
Cambios en la ventana de configuración
Recuerda que estos cambios solo son aplicables si a3asesor Ges fue adquirido antes del 29/07/2025.
Si ya estás acogido al Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación (RRSIF) puedes:
- Mantenerte acogido al RRSIF - Es la opción recomendada porque continúas trabajando de acuerdo con la normativa y estás preparado para la fecha de adaptación obligatoria.
- Si habías elegido la modalidad Verifactu (envío de los registros de facturación a la AEAT), puedes optar por dejar de enviarlos eligiendo la modalidad no Verifactu. Debes tener en cuenta lo siguiente:
- Si disponías de la solución antes del 29 de julio de 2025, este cambio se hará efectivo en el mismo momento de la elección de la modalidad no Verifactu y, por lo tanto, se dejarán de enviar los registros a la AEAT.
- Si adquiriste la solución después del 29 de julio de 2025, el cambio no se podrá hacer efectivo hasta el fin del ejercicio, tal como establece el Reglamento y, por lo tanto, se seguirán enviando los registros hasta ese momento.
- Salir del RRSIF eligiendo la opción "Salir provisionalmente del RRSIF hasta la fecha obligatoria de entrada en vigor".
Si aún no estás en el RRSIF :
- Puedes acogerte en cualquier momento, para ello selecciona envió utilizando VERI*FACTU o no VERI*FACTU o aplazar hasta la fecha en la que desees activarlo.
IMPORTANTE:
- Si en alguna de tus empresas habías marcado “Ahora no” (configurar más tarde) con anterioridad, a partir de ahora se considera que está configurada como “Aplazamiento hasta la entrada en vigor” y por lo tanto afectada por RRSIF. Revisa cada una de estas empresas y verifica su obligación.
- Si has adquirido la solución a partir del 29/07/2025 no podrás aplazar ni salir del RRSIF.
¿Cómo cambia la operativa en modo aplazamiento?
- No se generarán registros de facturación al guardar facturas
- No será necesario tener certificados configurados
- No se aplicarán el resto de los requisitos del RRSIF.
- No se mostrarán las opciones relacionadas con el RRSIF en la aplicación.
¿Qué pasará cuando llegue la fecha de entrada en vigor?
En aquellas empresas que se ha configurado con la opción de “Aplazar o Salir” al llegar la fecha de entrada en vigor (01/01/2027 Personas jurídicas y el 01/07/2027 para personas físicas) se mostrará la pantalla de configuración RRSIF y será obligatorio volver a configurarlo.
Te recomendamos aprovechar este periodo adicional para configurar RRISF para planificar la adaptación, asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la eficiencia de tus procesos.
>> Novedades generales
Tabla de conceptos
A partir de esta actualización, los usuarios con rol SUP (Supervisor) verán la opción “Ver los conceptos obsoletos” desactivada por defecto. Este cambio facilita la revisión y evita mostrar información innecesaria.
El resto de usuarios visualizará únicamente los conceptos activos, ofreciendo una experiencia más simple y ordenada.
NIF intracomunitario
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