En la ventana Distribución de la herencia universal se informan los datos correspondientes a la distribución de la herencia universal entre los herederos. 

En el campo "Heredero/donatario" seleccione la persona o personas herederas. Puede aplicar la distribución de la herencia a varios herederos a la vez, para ello dispone de una serie de opciones como las de "Aplicar a todos los herederos" y "Aplicar a todos los hijos".

Tipo de reparto a utilizar (sobre el total de la Masa Hereditaria)

Seleccione en este apartado en concepto de que legítima (porción de bienes de la cual el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la Ley a determinados herederos) se realiza la distribución de la herencia y el tipo de reparto a utilizar en la distribución de la herencia.

Distribución de la herencia universal

Titularidad del heredero

En el apartado Titularidad del heredero informe el tipo de titularidad del heredero o herederos, es decir, en pleno dominio, nuda propiedad o usufructo.

  • Pleno dominio. Derecho de gozar y disponer sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Reunión del derecho de usufructo y de nuda propiedad en una misma persona.
  • Usufructo. Derecho real de una persona de poder usar una cosa propiedad de otra persona y disfrutarla sin alterar su sustancia, pudiendo hacer suyos los frutos.
    • Usufructo vitalicio. Usufructo que se constituye por el tiempo que viva el usufructuario. Después de la muerte, se consolida con la nuda propiedad. Se considera usufructo vitalicio el que no especifica su duración.
    • Usufructo temporal. Usufructo que se fija para un tiempo determinado, inferior a la vida del usufructuario.
    • Derecho de uso vitalicio y temporal. El derecho real de uso es de naturaleza análoga a la del usufructo, pero con la limitación de que el beneficiario solo tiene derecho a percibir los frutos que sean suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia. A diferencia del usufructuario, el usuario y el habitacionista no pueden arrendar ni traspasar su derecho. Por último, al igual que en el usufructo, el derecho de uso y habitación puede ser temporal o vitalicio.
  • Nuda propiedad: Derecho de dominio que corresponde al propietario de un bien sobre el cual una persona tiene la posesión a título de usufructo y mientras éste dure.
  • Multipropiedad: Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

Distribución de la herencia universal

Una vez informados todos los datos pulse el botón Aceptar.

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