Si tu empresa trabaja con múltiples actividades, puede ocurrir que alguna de estas actividades no tenga que estar acogida al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación por alguno de los motivos especificados en los artículos 1.3, 3.3 y 5 del Reglamento.

Estos motivos pueden ser:

  • Actividad acogida a SII.
  • Actividad situada fuera del territorio español.
  • Solicitud de no aplicación. Art.5 RD 1007/2023, donde será obligatorio informar el código suministrado por Hacienda.

Configuración del no acogimiento de una Actividad al Reglamento de la Ley Antifraude de Sistemas Informáticos de Facturación

Para configurar que una actividad no esté acogida al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, en Configuración accede a la opción “Actividades”, selecciona la actividad que desees configurar, y pulsa el botón para acceder a la ventana de Configuración Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

Actividades Acceso Configuracion Reglamento de Sistemas Informaticos de Facturacion.png

En la ventana Configuración Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación debes indicar el motivo por el cual esta actividad no está acogida al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

Actividades Configuracion Reglamento de Sistemas Informaticos de Facturacion.png

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