¿Qué es la Ley Antifraude?

La Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), es la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda que establece nuevos criterios en la lucha contra la elusión fiscal y modifica diversas normas reguladas por la administración tributaria.

Entre otros puntos, y con el objetivo de evitar el fraude fiscal, el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.

Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas con sistemas informáticos en el territorio español, exceptuando territorios forales y empresas acogidas al SII, deberán cumplir con la nueva normativa.

Sistemas de envío de los registros de facturación a la Administración Tributaria y su configuración: Sistema VERI*FACTU / NO VERI*FACTU

  • Sistema VERI*FACTU

    Los obligados tributarios podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación de facturas, anulación o rectificación generados de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

    Este sistema Garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

    El envío automático de cada registro de facturación a Hacienda es la opción más cómoda y recomendada por la Administración, y permite asegurar que se consideran cumplidos los requisitos del artículo 29.2 j.

    Una vez indicado que la empresa opta por el sistema VERI*FACTU, se interpreta que se utiliza este sistema cuando se empiece a enviar y recibir aceptación de las facturas generadas.


    El usuario también puede optar por abandonar el sistema VERI*FACTU, aunque la fecha efectiva de la desactivación será el 31 de Diciembre del año en que se desactivó VERI*FACTU y los registros de facturación seguirán enviándose hasta esa fecha.

    Las facturas VERI*FACTU deberán incorporar necesariamente un código QR que permitirá su verificación y la frase “VERI*FACTU” “o “Factura verificable en la sede de la AEAT”.

  • Sistema NO VERI*FACTU

    Si no se desea realizar el envío automático de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede optar por el sistema NO VERI*FACTU.

    El sistema NO VERI*FACTU conlleva unas obligaciones adicionales:
    • Registro de facturación: Firma con certificado electrónico de todos los registros de facturación.
    • Conservación: Obligación de conservar todos los registros de facturación y de eventos durante el periodo legal, que podrán ser requeridos por la Agencia Tributaria. 
    • Trazabilidad: El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma electrónica de los registros de facturación bajo demanda. También deberá poder comprobar el encadenamiento de estos registros. 
    • Registro de eventos: Debe mantenerse un registro de eventos con determinadas interacciones de forma periódica.
    • Exportación de registros: Debes realizar la exportación de registros de facturación y eventos en el caso de baja de la empresa. Esta acción es necesaria para cumplir  con la obligación de conservación de registros.  
    • Imposibilidad de acceder a determinadas ayudas y servicios fiscales. 
    • Mayor posibilidad de controles fiscales.

Si optas por la modalidad NO VERI*FACTU, es obligatorio que exportes los registros de facturación y eventos antes de cancelar la suscripción. La responsabilidad de conservar esta información recae en el obligado a emitir facturas, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de baja, estos registros permanecen en el sistema de Wolters Kluwer a disposición del cliente 30 días.

Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

info Si lo deseas, puedes ampliar información sobre los siguientes temas: 

> Cómo prepararse para cumplir con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF)

> Cómo configurar el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

> Sistemas de envío de los registros de facturación a la Administración Tributaria y su configuración

> Configuración del no acogimiento de una Actividad al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

> Configuración del no acogimiento de una Serie de facturas al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

> Control de cambio de persona física o jurídica y modificación de NIF a3factura

> Registro de las facturas acogidas al Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

> Estados de las facturas del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

> Consulta de los registros de facturación y de eventos

> Integridad y exportación de los registros de facturación y eventos

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