Bien o derecho: “B Titularidad y derechos reales sobre inmuebles”

Para informar la titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero, pulse el botón Nuevo de la opción Bienes, y en la ventana Mantenimiento del bien o derecho informe los datos del bien.

En función del tipo de bien y de la subclave seleccionada la ventana del bien o derecho se adaptará a la información que requiere el modelo, y que el usuario deberá cumplimentar.

Cuando en el campo “Tipo de bien” se seleccione la opción “B titularidad y derechos reales sobre inmuebles”, y en el campo “Subclave bien” se seleccione la opción “Otros derechos reales sobre bienes inmuebles”, se deberá indicar en el campo “Tipo derecho real” el tipo de derecho real que se ostenta sobre el bien inmueble.

Edición de un bien o derecho

A continuación pulse el botón Datos del bien relacionados con titularidad e informe en la ventana Titularidad del bien las personas titulares del bien y la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado.

Titularidad del bien

En el caso de seleccionar “Otras formas de titularidad real” como condición del declarante deberá informar el tipo de titularidad real que ostenta la persona en el bien.

En el campo “Origen” seleccione el origen del bien o derecho:

  • Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
  • M. Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores, el cual se volverá a declarar si el bloque (*) al que pertenece hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

(*) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

(*) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

(*) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

  • C. Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
  • X. Extinción de la titularidad sin declaración previa, se informará en un bien o derecho que no se declara porque se extingue la titularidad sin una declaración previa, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

El botón Extinción total del bien permite aplicar automáticamente la baja de un bien (C - Extinción de la titularidad) a todos los titulares de un bien, informe la “Fecha de extinción de la titularidad” y el “Valor del bien en fecha de extinción”, estos datos se aplicarán automáticamente a todos los titulares del bien.

  • Si el origen del bien tiene informado “M- Bien o derecho declarado que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “C – Extinción de la titularidad”.
  • Si el origen del bien tiene informado “A – Bien o derecho que se declara por primera vez” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “X – Extinción de la titularidad sin declaración previa”.

En el apartado Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble informe la dirección del inmueble objeto de la declaración.

Domicilio

En el apartado País del bien o derecho seleccione el código que corresponda al país o territorio donde se encuentren situados los bienes inmuebles.

Finalmente informe los datos del inmueble.

Bien o derecho: “C Cuentas abiertas en el extranjero”

Para informar las cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero, pulse el botón Nuevo de la opción Bienes, y en la ventana Mantenimiento del bien o derecho informe los datos del bien.

 En función del tipo de bien y de la subclave seleccionada la ventana del bien o derecho se adaptará a la información que requiere el modelo, y que el usuario deberá cumplimentar.

Edición bien o derecho

A continuación pulse el botón Datos del bien relacionados con titularidad e informe en la ventana Titularidad del bien las personas titulares del bien y la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado.

Titularidad bien

En el caso de seleccionar “Otras formas de titularidad real” como condición del declarante deberá informar el tipo de titularidad real que ostenta.

En el campo “Origen” seleccione el origen del bien o derecho:

  • A. Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
  • M. Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores, el cual se volverá a declarar si el bloque (*) al que pertenece hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

(*) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

(*) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

(*) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

  • C. Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
  • X. Extinción de la titularidad sin declaración previa, se informará en un bien o derecho que no se declara porque se extingue la titularidad sin una declaración previa, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo

El botón Extinción total bien permite aplicar automáticamente la baja de un bien (C - Extinción de la titularidad) a todos los titulares de un bien, informe la “Fecha de extinción de la titularidad” y el “Valor del bien en fecha de extinción”, estos datos se aplicarán automáticamente a todos los titulares del bien.

  • Si el origen del bien tiene informado “M- Bien o derecho declarado que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “C – Extinción de la titularidad”.
  • Si el origen del bien tiene informado “A – Bien o derecho que se declara por primera vez” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “X – Extinción de la titularidad sin declaración previa”.

En el apartado Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble informe el domicilio de la entidad.

Domicilio

En el apartado País del bien o derecho seleccione el código que corresponda al país o territorio donde se encuentre situada la cuenta de la entidad dedicada al tráfico bancario o crediticio.

Finalmente los datos del depósito.

Bien o derecho: “V Valores o derechos representativos de la participación”

Para informar los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica extranjera, pulse el botón Nuevo de la opción Bienes, y en la ventana Mantenimiento del bien o derecho informe los datos del bien.

 En función del tipo de bien y de la subclave seleccionada la ventana del bien o derecho se adaptará a la información que requiere el modelo, y que el usuario deberá cumplimentar.

Edición del bien o del derecho

A continuación pulse el botón Datos relacionados con titularidad e informe en la ventana Titularidad del bien las personas titulares del bien y la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado.

Titularidad del bien

En el caso de seleccionar “Otras formas de titularidad real” como condición del declarante deberá informar el tipo de titularidad real que ostenta.

En el campo “Origen” seleccione el origen del bien o derecho:

  • A. Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
  • M. Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores, el cual se volverá a declarar si el bloque (*) al que pertenece hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

(*) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

(*) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

(*) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

  • C. Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
  • X. Extinción de la titularidad sin declaración previa”, se informará en un bien o derecho que no se declara porque se extingue la titularidad sin una declaración previa, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

El botón Extinción total bien permite aplicar automáticamente la baja de un bien (C - Extinción de la titularidad) a todos los titulares de un bien, informe la “Fecha de extinción de la titularidad” y el “Valor del bien en fecha de extinción”, estos datos se aplicarán automáticamente a todos los titulares del bien.

  • Si el origen del bien tiene informado “M- Bien o derecho declarado que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “C – Extinción de la titularidad”.
  • Si el origen del bien tiene informado “A – Bien o derecho que se declara por primera vez” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “X – Extinción de la titularidad sin declaración previa”.

En el apartado Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble informe el domicilio de la entidad.

Domicilio

En el apartado País del bien o derecho seleccione el código que corresponda al país o territorio donde se encuentren depositados o gestionados los bienes y derechos.

Finalmente informe los datos de la participación.

Bien o derecho: “I Acciones y participaciones en instituciones de inversión”

Para informar las acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero, pulse el botón Nuevo de la opción Bienes, y en la ventana Mantenimiento del bien o derecho informe los datos del bien.

Edición de un bien o derecho

A continuación pulse el botón Datos del bien relacionados con la titularidad e informe en la ventana Titularidad del bien las personas titulares del bien y la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado.

Titularidad del bien

En el caso de seleccionar “Otras formas de titularidad real” como condición del declarante deberá informar el tipo de titularidad real que ostenta.

En el campo “Origen” seleccione el origen del bien o derecho:

  • A. Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
  • M. Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores, el cual se volverá a declarar si el bloque (*) al que pertenece hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

(*) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

(*) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

(*) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

  • C. Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
  • X. Extinción de la titularidad sin declaración previa”, se informará en un bien o derecho que no se declara porque se extingue la titularidad sin una declaración previa, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

El botón Extinción total del bien permite aplicar automáticamente la baja de un bien (C - Extinción de la titularidad) a todos los titulares de un bien, informe la “Fecha de extinción de la titularidad” y el “Valor del bien en fecha de extinción”, estos datos se aplicarán automáticamente a todos los titulares del bien.

  • Si el origen del bien tiene informado “M- Bien o derecho declarado que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “C – Extinción de la titularidad”.
  • Si el origen del bien tiene informado “A – Bien o derecho que se declara por primera vez” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “X – Extinción de la titularidad sin declaración previa”.

En el apartado Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble informe el domicilio de la entidad.

Domicilio

En el apartado País del bien o derecho seleccione el código que corresponda al país o territorio donde se encuentre situadas las instituciones de inversión colectiva.

Finalmente informe los datos de la participación.

A tener en cuenta

Se deberán dar de alta tantos bienes de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero como adquisiciones se hayan producido.

Bien o derecho: “S Seguros de vida e invalidez y rentas temporales o vitalicias”

Para informar los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, pulse el botón nuevo de la opción Bienes, y en la ventana Mantenimiento del bien o derecho informe los datos del bien.

En función del tipo de bien y de la subclave seleccionada la ventana del bien o derecho se adaptará a la información que requiere el modelo, y que el usuario deberá cumplimentar.

Edición de bien o derecho

A continuación pulse el botón Datos del bien relacionados con titularidad e informe en la ventana Titularidad del bien las personas titulares del bien y la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado.

Titularidad del bien

En el caso de seleccionar “Otras formas de titularidad real” como condición del declarante deberá informar el tipo de titularidad real que ostenta.

En el campo “Origen” seleccione el origen del bien o derecho:

  • A. Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
  • M. Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores, el cual se volverá a declarar si el bloque (*) al que pertenece hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

(*) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

(*) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

(*) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

  • C. Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
  • X. Extinción de la titularidad sin declaración previa”, se informará en un bien o derecho que no se declara porque se extingue la titularidad sin una declaración previa, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

El botón extinción total del bien permite aplicar automáticamente la baja de un bien (C - Extinción de la titularidad) a todos los titulares de un bien, informe la “Fecha de extinción de la titularidad” y el “Valor del bien en fecha de extinción”, estos datos se aplicarán automáticamente a todos los titulares del bien.

  • Si el origen del bien tiene informado “M- Bien o derecho declarado que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “C – Extinción de la titularidad”.
  • Si el origen del bien tiene informado “A – Bien o derecho que se declara por primera vez” al informar la extinción masiva, el origen del bien pasará a “X – Extinción de la titularidad sin declaración previa”.

En el apartado Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble informe el domicilio de la entidad.

domicilio

En el apartado País del bien o derecho seleccione el código que corresponda al país o territorio donde se encuentre situada la entidad aseguradora o la entidad a la que se entregaron los bienes y derechos constitutivos de las rentas temporales o vitalicias.

Finalmente informe los datos de los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias.

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